A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Clinica Chicamocha Sa·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.
La controversia suscitada entre los Despachos se origina por demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por la Clínica Chicamocha S.A.S., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES-., con el fin de conseguir el pago de 64 facturas correspondientes a servicios médicos no incluidos en el POS (hoy PBS) y sus correspondientes intereses moratorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve según la regla de decisión fijada en el Auto 788 de 2021 que, la competencia para conocer del asunto es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, en aplicación de la cláusula general de competencia del artículo 2.5 del CPTSS, teniendo en cuenta que en este caso no media contrato estatal, las facturas no se originaron en ningún contrato de prestación de servicios, no es un proceso de recobro entre una EPS y la ADRES, sino que las facturas que se pretenden cobrar se causaron en la prestación de servicios médicos no incluidos en el POS (hoy PBS).
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los Juzgados Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bucaramanga, el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Clínica Chicamocha S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4812 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los Juzgados
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.